¿Coordinadora de parentalidad?
¿Coordinador parental, Coparentalidad, plan de parentalidad ?
Maria Sacasas
La coordinación de parentalidad es un servicio de seguimiento intensivo para las familias que se mantienen inmersas en la disputa constante. El objetivo es incrementar la cooperación entre los padres (o entre estos y otros parientes), minimizando el conflicto y los factores de riesgo asociados a una separación con alto grado de litigiosidad. Se trata de crear el escenario que ofrezca un desarrollo adecuado de los hijos e hijas y de asegurar sus intereses y su bienestar. Todo ello a través de la colaboración entre la red de profesionales operadores familiares.
Cuando iniciamos el proyecto de Coordinación de Parentalidad en el 2012, las referencias en España y Europa eran casi nulas. Por ello tuvimos la necesidad de bucear entre los conceptos sobre los cuales se iba a apoyar nuestra nueva profesión.
Conocimos algo de bibliografía estadounidense, la única que se hallaba editada en esos momentos. En las redes solo se encontraban pocas referencias en inglés, o asociaciones profesionales que ofrecían el servicio integral. Si queríamos profundizar teníamos que recurrir a libros editados en EEUU o las directrices diseñadas por la AFCC (Association of Family and Conciliation Courts). Todo ello estaba concebido en un contexto y marco legal lejano, muy diferente al español.
Han pasado seis años y se han hecho grandes avances. En los buscadores se encuentran decenas de páginas aludiendo a la coordinación de parentalidad. No obstante, también se halla indistintamente, términos como coordinación parental, coordinación de coparentalidad, coparentalidad, plan de parentalidad,…
En la primera edición del libro La Coordinación de parentalidad[1], nos encontramos con la disyuntiva entre el nombre coordinación parental (o de crianza, traducción del inglés) o coordinación de parentalidad (¿parenthood?).
Y es que para entonces, psicólogos, antropólogos, incluso operadores jurídicos y estudiosos de la evolución del sistema familiar, habían constatado la diferencia entre la familia de principios del siglo XX a la actual del siglo XXI. [2]
De este estudio surgió la necesidad de incorporar el término “parentalidad” diferenciándolo del de “parental”.
Atendiendo esta revisión sobre la evolución de la familia y del contexto en que nos encontramos, no cabía duda que el nombre que nos definía mejor era coordinación de parentalidad.
¿Cuál es la diferencia? ¿ Somos coordinadoras o coordinadores parentales o coordinadoras o coordinadores de parentalidad?
¿Qué significa parentalidad?
Para encontrar el significado de parentalidad, nos podríamos preguntar: ¿es lo mismo ser progenitor que ser padre?, ¿Un bebé es lo mismo que un hijo?
Un bebé surge, de dos progenitores de sexos opuestos, sea en la forma que fuere: a través de una relación sexual, de una implantación in-vitro, de una experiencia de laboratorio… Estamos refiriéndonos a la biología, un ser biológico. Aquí se puede hacer la vinculación al término parental, a la herencia genética.
Un hijo se genera en el contexto de la familia nuclear, ya sea biparental, entre personas de distinto o del mismo sexo, o monoparental, es decir cuando se le ha dado un lugar y a través de ello, una existencia subjetiva, sin la cual sería imposible vivir. No es una condición sine qua non la existencia del cuerpo de la madre.
Serge Lebovici, psicoanalista, fue quien introdujo por primera vez el concepto de parentalidad: ”(…) Tener un hijo no es lo mismo que convertirse en padre o en madre de su hijo, la parentalidad humana es un proceso psicológico complejo que se construye en la mente de los padres y que necesita un acompañamiento”. [3]
El concepto de parentalidad, surge como respuesta a la sociedad actual del siglo XXI. Hasta mitad del siglo pasado, la sociedad tradicional había conseguido estabilizar la familia, donde las parejas jóvenes seguían un ciclo familiar con una serie de ritos sociales (boda, parto, cuarentena, bautizo, presencia de los abuelos; viviendas cercanas, trabajos estables…). La crianza estaba guiada por el modelo de autoridad, marcando muchas veces disciplina y límites un tanto rígidos. La autoridad se basaba en la obediencia incontestable hacia los adultos.
La sociedad actual ha experimentado un cambio importante a todos los niveles socioculturales y económicos, lo cual ha afectado también a la familia. A diferencia de décadas anteriores, se producen separaciones, divorcios, encontramos familias uniparentales (sólo con uno de los dos padres), familias reconstituidas, nacimientos con ayuda médica, adopciones internacionales, migración, pobreza, trabajo de la madre y ausencia frecuente del padre o madre.
El modelo democrático pretende ser ahora la norma reguladora, aunque la poca experiencia en la democracia educativa, provoca todavía un gran desconcierto en los educadores (padres, madres, familia extensa, maestros, profesionales de la salud…). Si se cae en la excesiva permisividad, es fácil que se produzca algún tipo de triangulación para satisfacer las necesidades de los progenitores. Por esta razón, se precisan constantemente directrices que guíen el buen desarrollo de los niños y niñas.[4]
Es en este marco donde Lebovici se pronuncia sobre la necesidad de acompañamiento, ya que los padres se encuentran solos ante tanta responsabilidad.
¿Parentalidad positiva?
En el 2006, el Consejo de Europa, sabedor de esos cambios que mencionamos en la familia, del acompañamiento necesario y del buen desempeño de las responsabilidades parentales que se deben mantener, promovió la Recomendación Rec (2006), sobre Políticas de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad[5].
La parentalidad positiva se refiere «al comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño/a, que cuida, potencia sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño/a»
Este óptimo desarrollo requiere no sólo de la participación de sus padres, sino de un grupo social que le ayude a adaptarse al medio, a convertirse en un individuo, a gozar de autoestima, a socializar y a mantener la salud para asegurar su supervivencia.
Los padres de hoy tienen la necesidad de ser acompañados para encontrar y formar los lazos familiares, es decir, construir la parentalidad con el apoyo del grupo familiar y social: abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, amigos, tutores, médicos, etc. En esta línea descrita es donde las políticas mencionadas del Consejo de Europa, hacen sus recomendaciones.
¿Coparentalidad?
Hohmann-Marriot (2011, cit. en Cantón, Cortés y Justicia, 2013), define la coparentalidad como las interacciones de pareja en su papel de padres y madres, y se entiende que es cooperativa cuando se apoyan mutuamente en su labor de crianza, comparten la responsabilidad de los hijos e hijas y minimizan la desarmonía en sus prácticas de crianza.[6]
La coparentalidad es un término que se sitúa generalmente para describir la relación y el régimen que permite repartir los derechos y la custodia de un hijo/a común entre padres que ya no están – o nunca han estado – en pareja.
En este punto y en este año 2018, hay que destacar que el término coparentalidad está asumiendo una acepción mucho más específica. Concretamente, se considera la coparentalidad como un proyecto entre dos personas que han decidido procrear un hijo/a juntos, sin pretender un lazo romántico o matrimonial entre ellos. En este sentido, formar una familia coparental puede perfectamente realizarse a través de una donación de esperma, siempre y cuando el donante de semen y la futura madre, se hayan puesto de acuerdo para definir el rol de cada uno en la educación del futuro bebé.[7]
¿Plan de parentalidad?
La normativa autonómica define el Plan de Parentalidad como: “un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijo”.
A la práctica, el Plan de Parentalidad no hace más que dar forma y concreción a la regulación de las relaciones paterno-filiales, que históricamente se venían contemplando con más o menos precisión en los convenios.
La conclusión podría ser, desde nuestro punto de vista, y basándonos en la experiencia de estos años, que la Coordinación de parentalidad atiende las recomendaciones del Comité de Ministros sobre el Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad. La Parentalidad Positiva, con mayúsculas ejerce de orientadora en nuestra intervención, siendo el plan de parentalidad la herramienta que compartimos con el sistema judicial y que tan entendedor resulta para todos los miembros que educan a las hijas e hijos. La coordinación de parentalidad engloba la coordinación parental y la coparentalidad ya que se tiene en cuenta, la gran complejidad del ecosistema familiar y social.
También es verdad que cuando trabajamos cada día en ello, resulta un poco largo el nombre de “coordinación de parentalidad . Hemos leído el artículo del Boletín Mediando en el que la abogacía de Valencia apuesta por acortarlo rebautizándolo como “COPAR”[8].
Tal como publicamos en el 2015, desde nuestro espacio de trabajo diario, para facilitarnos la tarea, le llamamos CoPa a la intervención. Las y los copas o cocopas somos los profesionales. Los copados son los miembros de la familia. Hacer coping seria en verbo “copear”: intervenir.
Podemos encontrar otras fuentes que lo simplifican nombrándola CP.
Y posiblemente, salgan otras maneras, pero la finalidad es que sepamos de qué hablamos. La coordinación de parentalidad, aunque esté expandiéndose rápidamente, todavía se podría decir que está en pañales. Para que crezca como muchos deseamos, precisa de cierto rigor. La calidad de la intervención necesita la reflexión y evaluación constante para que su evolución sea cada vez más acorde con el contexto social y en nuestro caso, también judicial.
Tal como dice Maturana[9], las palabras crean la realidad. Pretendemos que la realidad de la palabra “coordinación de parentalidad”, coincida con la realidad de escenarios amables para los niños y niñas que hoy están en nuestro punto de mira. Y sus padres, madres y familia sean capaces de crear la realidad de la “parentalidad” para ellos y ellas.
[1] La coordinación de Parentalidad. Cuando las familias ya no saben que hacer. 2015 Huygens
[2] Solís Pontón, L.; Lartigue Becerra, T; Maldonado Duran, M. (dirs.) (2006) La cultura de la Parentalidad, antídoto contra la violencia y la barbarie. México D.F.: El Manual Moderno
[3] Lebovici, Serge (2002). Diálogo Leticia Solis-Ponton/Serge Libovici. En Leticia Solis-Ponton (org.). La parentalidad. Desafío para el tercer milenio (pp. 3-10). México D.F.: El Manual Moderno.
[4] «Manual del Mediador de familia en Cataluña». Maria SerraMuñoz e Isabel Bujalance Gómez. Prólogo de José Pascual Ortuño. Editorial Thomson Reuters Aranzadi.
[5] Recomendaciones Rec (2006) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad (Adoptada por el Comité de Ministros del 13 de diciembre de 2006 en la 983ª reunión de los Delegados de Ministros).
[6] https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/1299/TD00107.pdf?sequence=1 LA COPARENTALIDAD: El rol que desempeña en la aparición de problemas de conducta en la adolescencia Tesis para la obtención del grado de Doctora Autora: Ps. María Mercedes Plá Regules
[7] es.coparentalys.com/que-es-la-coparentalidad.php?ida=45
[8] Hacia una justicia eficiente: la figura del coordinador de parentalidad en las crisis de familia. Alicia García-Herrera BOLETÍN MEDIANDO número 28 Sección de Mediación del ICAV FEBRERO 2018
[9] Maturana, 1990 Maturana, Humberto, Emociones y lenguaje en educación y política. Santiago, Ediciones Pedagógicas Chilenas, colección Hachette/ Comunicaciones, 1990, 98 pp.